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Gobierno Escolar

El gobierno escolar es la autoridad máxima, la expresión de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y la última instancia en la toma de las decisiones escolares.

 

Su conformación y actuación es indispensable para poner en marcha el proyecto Educativo Institucional, de ahora en adelante PEI. Articula todos los procesos administrativos , académicos y de proyección comunitaria para dirimir conflictos, gestionar y decidir todo lo pertinente al SER y al que HACER de la institución educativa.

 

Los órganos constitutivos del gobierno escolar están claramente determinados por el decreto 1860, artículo 19, capítulo 4, sobre todo lo que respecta al consejo directivo, al consejo académico y al rector.

CONSEJO DIRECTIVO:

Es la instancia que facilita, lidera y contribuye a la construcción del PEI. Está integrado por:

 

  • El rector(a).

  • Dos educadores de básica secundaria y Media.

  • Dos educadores de cada una de las secciones de básica primaria.

  • Los coordinadores de las secciones.

  • Un padre de familia.

  • Un representante de los estudiantes.

  • Un representante de los ex-alumnos.

  • Un representante del sector productivo.

Próximo Evento:
Fechas de reuniones

Las reuniones de Consejo Directivo, Consejo Académico y Convivencia Escolar se realizarán de acuerdo a la programación definida por cada uno de los órganos institucionales

Sus funciones son:

(Artículo 23 del decreto 1860)

 

  • Tomar las decisiones que regulen el funcionamiento de la institución , excepto las que sean competencia de otras autoridades. 

  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre  docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 

  • Adoptar el manual de convivencia de la institución . 

  • Fijar los criterios para la asignación de cupos  disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 

  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunas de sus miembros se sienta lesionado. 

  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. 

  • Participar en la planeación y evaluación  del proyecto educativo , del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la secretaría de educación respectiva para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley  y los reglamentos. 

  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 

  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, y personal administrativo de la institución. 

  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas. 

  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 

  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 

  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares. 

  • Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADÉMICO

 

Asume el liderazgo en la investigación y el diseño del currículo pertinente que responde a los principios, fundamentos y objetivos propuestos en el PEI. Está integrado por:

  • El rector(a).

  • Los coordinadores.

  • Dos educadores de preescolar (uno por sección).

  • Dos educadores de básica primaria (uno por cada sección).

  • Un representante de área(sección secundaria).

Sus funciones son:

 

  • Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto 1860 del 94.

  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

  • Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica y promoción del rendimiento de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general.

  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

  • Proponer al consejo directivo los periodos académicos.

  • Orientar la metodología de las diferentes áreas para que éstas cumplan con sus logros .

  • Buscar estrategias para incrementar la participación de la familia en el proceso educativo.

  • Fijar pautas y normas de comportamiento general dentro del consejo académico.

  • Participar en la evaluación institucional anual.

RECTOR

 

Es el/la representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor del gobierno escolar. Preside las reuniones del consejo directivo y el consejo académico. Y lidera todas las acciones del proceso educativo.

 

Sus funciones son:

(Artículo 25, decreto 1860 de la ley 715)

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto

  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación y el establecimiento.

  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la calidad de vida comunitaria.

  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo institucional.

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto institución.

  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual Educativo Institucional.

​COORDINADORES

  • Participar en las reuniones del Consejo Académico y en las demás donde sean requeridos.

  •  Colaborar  con el (la) rector (a) en la planeación y evaluación  institucional. 

  • Dirigir y administrar la planeación y programación académica de alumnos y profesores de acuerdo a normas vigentes. 

  • Organizar los profesores por áreas y grados y asignar las direcciones de grupo. 

  • Coordinar las acciones de su dependencia con los demás estamentos de la institución  y establecer canales  y mecanismos de comunicación adecuados. 

  • Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades     programadas desde su dependencia. 

  • Dirigir  la evaluación del rendimiento académico y comportamental y adelantar acciones para su mejoramiento permanente. 

  • Distribuir las asignaturas y elaborar el horario general del plantel y presentarlos al (la) rector(a) para su aprobación. 

  • Impulsa, supervisar y evaluar las prácticas pedagógicas con relación a la planeación, ejecución y evaluación de las normas vigentes.

  • Administrar el personal a su cargo de acuerdo a normas vigentes. 

  • Rendir informes periódicos al (la) rector (a) del resultados de las actividades propias de su dependencia. 

  • Presentar al (la) rector(a) las necesidades de materiales requeridos por su dependencia y los docentes para el normal desarrollo de su práctica pedagógica.

  • Responder por el uso adecuado,  mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo.

  • Cumplir la jornada laboral de acuerdo con el decreto 1850 de agosto 8 de  2002, artículo 11 parágrafo 1º.

  • Cumplir con las demás funciones propias del cargo.

CONSEJO DE PADRES

 

Está Integrado por los voceros  de los padres de familia de los alumnos de los diferentes grados. Debe asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Como órgano de la asociación de padres de familia deben estar en continua comunicación con la misma y regirse por el reglamento de la asociación.

 

 

Asociación de padres de familia:

 

  • Velar  por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar  asesorías especializadas.

  • Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.

  • Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.

  • Integra e impulsar la educación familiar y escolar.

  • Colaborar con los educadores en lo que corresponde a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los alumnos.

  • Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia , como apoyo a la función pedagógica que les compete.

  • Darse su propio reglamento.

PERSONERO

 

  • Promover el  cumplimento  de los derechos y deberes de los estudiantes , para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna  del establecimiento.

  • Pedir la colaboración de consejos de estudiantes.

  • Organizar foros u otras formas de participación.

  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos  y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de  las obligaciones de los alumnos.

  • Presentar ante el rector(a)  según sus competencias, las  solicitudes de oficio o a petición de parte que  considere  necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

  • Cuando se considere necesario apelar ante el consejo directivo, sobre decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

  • Cada sede elegirá entre los estudiantes que cursen el último grado un personero. Los representantes de las sedes 2 y 3 se constituyen en grupo de apoyo del personero titular (sede  1 ).

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